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Delitos informaticos en Colombia: Violacion a la intimidad (página 2)



Partes: 1, 2

En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.

Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.

Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.

Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores sean conscientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la informática.

Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.

Normas penales relacionadas con comunicaciones cuando se incluyen menores de edad en actividades ilícitas de filmación

Al hacer un examen sobre normas penales relacionadas con telecomunicaciones, se tiene provisionalmente y sin salirnos del tema pero que es un hecho aberrante de nuestra sociedad, se puede ilustrar el caso de las niñas, niños y adolescentes que por situaciones ajenas a su voluntad incursionan en las filmaciones pornográficas, ofrecimiento por redes sociales y aprovechamiento de la tecnología en este acto tan atroz; Sobre el particular les puede decir que:

Artículo 12, ley 1236 de 2008. El artículo 218 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:

"Artículo 218. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de ciento treinta y tres (133) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. Para efectos de determinar los miembros o integrantes de la familia habrá de aplicarse lo dispuesto por el artículo 35 y siguientes del Código Civil relacionados con el parentesco y los diferentes grados de consanguinidad, afinidad y civil"."

"Artículo 219-A, incluido por la ley 1236 de 2008. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.

TITULO V DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL CAPITULO UNICO

De la injuria y la calumnia

"Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad."

"Artículo 256. Defraudación de fluidos. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 257. Del acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones. El que acceda o use el servicio de telefonía móvil celular u otro servicio de comunicaciones mediante la copia o reproducción no autorizada por la autoridad competente de señales de identificación de equipos terminales de éstos servicios, derivaciones, o uso de líneas de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o de larga distancia no autorizadas, o preste servicios o actividades de telecomunicaciones con ánimo de lucro no autorizados, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

La pena anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad, para quien hubiese explotado comercialmente por sí o por interpuesta persona, dicho acceso, uso o prestación de servicios de telecomunicaciones no autorizados.

Igual aumento de pena sufrirá quien facilite a terceras personas el acceso, uso ilegítimo o prestación no autorizada del servicio de que trata este artículo."

"Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.

6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción."

Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.

"Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrirá en multa quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos."

"Artículo 302. Pánico económico. El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.

La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos."

"Artículo 343. Terrorismo. El que provoque o mantenga en
estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante
actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad
de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte,
procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose
de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de
diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena
que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.

Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

"Artículo 344. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas señaladas en el inciso primero del artículo anterior, serán de doce (12) a veinte (20) años de prisión y multa de cinco mil (5.000) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando:

1. Se hiciere copartícipe en la comisión del delito a menor de dieciocho (18) años;

2. Se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomáticas o consulares;

3. La conducta se ejecute para impedir o alterar el normal desarrollo de certámenes democráticos;

4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado;

5. Cuando la conducta recaiga sobre persona internacionalmente protegida diferente de las señaladas en el título II de este Libro, o agentes diplomáticos de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, o se afecten edificaciones de países amigos o se perturben las relaciones internacionales."

"Artículo 357. Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles. El que dañe obras u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, radiales o similares, o a la producción y conducción de energía o combustible, o a su almacenamiento, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas."

En conclusión

Cuando hablamos de delitos informáticos los medios virtuales se constituyen en una nueva herramienta de comunicación con el mundo antes desconocido. Posee ventajas y desventajas, una de estas es que existen personas inescrupulosas que valiéndose de conocimientos tecnológicos y/o de sistemas vulneran contraseñas, usuarios, cuentas y demás para cometer delitos informáticos.

Aquí ofrecemos algunas recomendaciones para no ser víctimas de este delito.

  • Claves programáticas espías: conocidas como troyanos, o software espías, utilizadas para sustraer información en forma remota y física, preferiblemente aquella que le permita al delincuente validarse en el sistema bancario, suplantando a la víctima.

  • Estafas a través de subastas en línea: se presentan en el servicio de venta de productos, generalmente ilícitos, en línea o en la red; se pueden encontrar celulares hurtados, software de aplicaciones ilegales, además puede ser una vía de estafa ya que se suelen incumplir reglas de envió y de calidad de los productos solicitados.

  • Divulgación indebida de contenidos: son conductas originadas en el anonimato ofrecido en la internet y el acceso público sin control desde ciber cafés; entre ellas se encuentran él envió de correos electrónicos anónimos, con fines injuriosos o calumnias, amenazas y extorsiones.

  • Pornografía infantil en internet: a través de foros, chats, comunidades virtuales, transferencias de archivos, entre otras modalidades, los delincuentes comercializan material pornográfico que involucra menores de edad.

  • Violación a los derechos de autor: utilizando reproductores en serie, los delincuentes realizan múltiples copias de obras musicales, videogramas y software.

  • Piratería en internet: implica la utilización de internet para vender o distribuir programas informáticos protegidos por las leyes de la propiedad intelectual. Aquí encontramos la utilización de tecnología par a par, correo electrónicos; grupos de noticias, chat por relay de internet, orden postal o sitios de subastas, protocolos de transferencia de archivos, etc.

Recomendaciones de Seguridad contra este delito

  • Para las claves, use siempre palabras donde mezcle números, letras y símbolos diferentes.

  • No permita que nadie utilice su usuario, ni conozca sus claves.

  • No reenvíe ni abra cadenas de correos, aunque el remitente sea conocido, menos si está en idioma diferente al español.

  • Muchos hackers utilizan noticias curiosas o impactantes para lanzar infecciones, troyanos, malware.

  • No ingrese a mensajes de correo o links como "Quién te eliminó de Messenger", es una forma de robar contraseñas.

Al momento de atender una transacción con tarjetas de crédito

· Solicite y verifique la cedula y la tarjeta de crédito antes de la transacción.

· Revise las características de seguridad tanto de la cedula como de la tarjeta.

· Confronte los datos de la cedula con los de la tarjeta.

· La tarjeta debe estar firmada, de no ser así solicite al cliente que lo haga.

· Verifique que la firma en el comprobante coincida con la firma en el panel de la tarjeta.

· Verificar que el número de cedula en el comprobante coincida con el del documento de identidad.

· Para hacer una transacción con una tarjeta de crédito, nunca hay que digitar claves, cuando observe esta situación suspenda la transacción e informe a las autoridades en forma disimulada.

· Retenga los documentos originales en cuanto le sea posible.

· Trate de entretener al supuesto cliente y ofrézcale disculpas por la tardanza.

· En el momento que se presente el organismo de seguridad competente infórmelos sobre la situación para que detengan al supuesto cliente.

· Memorice las características morfológicas de los sospechosos para futuras identificaciones.

 

 

Autor:

Dr. William Bermúdez Rodríguez

ABOGADO ESPECIALISTA EN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO.

Partes: 1, 2
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